martes, 3 de febrero de 2015

Los bucaneros del periodismo

Los bucaneros del periodismo


JOSÉ RAMÓN CONTRERAS B.
Educador y periodista CNR] 4.724
Siempre le he comentado a mis amigos que había escogido las dos profesiones más proclives a ejercer ilegalmente, una la de ser educador, donde, para nadie es un secreto, el hecho de manejar la tiza y el borra­-dor en un pizarrón le faculta para ejercer la docencia sin haber obtenido el título universi­tario correspondiente, contraviniendo lo esti­pulado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación, publicada en Gaceta Oficial No. 929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009 y Artículo 2 del Reglamento del Ejerci­cio de la Profesión Docente, en Gaceta Oficial No. 5.496 Extraordinario de fecha 31 de octu­bre de 2000. Ahora bien, ¿quiénes son los cul­pables? en primer lugar el Estado venezolano, nuestro mayor empleador y en segundo lugar los colegios privados del país.
Mi otra profesión, la de Comunicador Social, también luce invadida por "bucane­ros" que abordan los diferentes "barcos audiovisuales", llámense comunitarios o comerciales, que al fin y al cabo persiguen el mismo fin lucrativo, en contraposición a lo pautado en el Artículo 2 de la Ley de Ejerci­cio del Periodismo, promulgada bajo el No. 4.883 Extraordinario del 31 de marzo de 1995 que igualmente nos faculta: A denunciar a toda aquella persona que incurra en el ejerci­cio ilegal de la profesión, de acuerdo al Artí­culo 28 del Código de Ética del Periodista Venezolano.
Aquí también hay cómplices, la Asamblea Nacional, el Estado venezolano y los propie­tarios de medios, los primeros por no emitir normas legales para combatir este flagelo y, los últimos por darles cabida en sus espacios a los "piratas del periodismo venezolano".
Mención final se merecen los colegas locutores del país, ellos son los facultados por las Leyes venezolanas para "locutar" y, por ende emitir pautas comerciales, sin embargo la aparición de "Productores Nacionales Inde­pendientes", les ha cercenado el derecho a su trabajo, si leemos el Artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televi­sión, notaremos que a los PNI, se les faculta para producir programas, culturales, comuni­tarios, educativos y reportar problemas en sus sectores, pero no habla de grabar cuñas comerciales, conducir espacios radiales o noticieros en estaciones comerciales e igual­mente, el Artículo 2 Definiciones, parágrafo 8 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público sin fines de lucro, les plantea sus límites.


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