Los bucaneros del periodismo
JOSÉ RAMÓN CONTRERAS B.
Educador y periodista CNR] 4.724
Siempre le he comentado a
mis amigos que había
escogido las dos profesiones más proclives a ejercer
ilegalmente, una la de ser educador, donde, para nadie es un secreto,
el hecho de manejar la tiza y el borra-dor en un
pizarrón le faculta para ejercer la docencia sin haber obtenido
el título universitario correspondiente,
contraviniendo lo estipulado en el Artículo 40 de la Ley
Orgánica de Educación, publicada en Gaceta Oficial No.
929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009 y
Artículo 2 del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, en Gaceta Oficial No. 5.496 Extraordinario de fecha 31 de
octubre de 2000. Ahora bien, ¿quiénes son los culpables? en primer lugar el
Estado venezolano, nuestro mayor empleador y en
segundo lugar los
colegios privados del país.
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Mi otra profesión, la de Comunicador Social, también luce invadida por "bucaneros" que abordan los diferentes "barcos
audiovisuales", llámense comunitarios o comerciales, que al fin y al cabo persiguen el mismo fin lucrativo, en contraposición a lo pautado en el Artículo 2 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, promulgada bajo el No. 4.883 Extraordinario del 31 de marzo de 1995 que igualmente nos faculta: A denunciar a toda aquella persona que incurra en el ejercicio ilegal de la profesión, de acuerdo al Artículo 28 del Código de Ética del Periodista Venezolano.
Aquí
también hay cómplices, la Asamblea Nacional, el Estado venezolano
y los propietarios de medios, los primeros por no emitir normas
legales para combatir este flagelo y, los últimos
por darles cabida en sus espacios a
los "piratas del periodismo venezolano".
Mención
final se merecen los colegas locutores del país, ellos son los
facultados por las Leyes venezolanas para "locutar" y, por ende
emitir pautas comerciales, sin embargo la aparición
de "Productores Nacionales Independientes",
les ha cercenado el derecho a su trabajo, si leemos el Artículo 13 de la Ley de
Responsabilidad
Social en Radio y Televisión, notaremos que a los PNI, se
les faculta para producir programas, culturales, comunitarios,
educativos y reportar problemas en sus sectores,
pero no habla de grabar cuñas comerciales, conducir espacios radiales o noticieros en estaciones comerciales e igualmente, el Artículo 2 Definiciones, parágrafo 8 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público
sin fines de lucro, les plantea sus límites.
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